Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que confirma la sanción administrativa muy grave impuesta. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y que ella no puede construirlo. Partiendo de ello rechaza todas las alegaciones que no se articulan por las vías del art. 193 LRJS, y respecto a la revisión de los hechos postulada se precisa que se insta que se revisen los hechos declarados probados de forma genérica, lo que no es posible. En orden a la materia de fondo se pide la nulidad de la sentencia pero ello no se acuerda porque no se concreta si se pide respecto al procedimiento administrativo o el judicial. La defectuosa construcción del recurso determina su desestimación.
